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PLANES DE IGUALDAD Y AUDITORIAS RETRIBUTIVAS

Con la entrada en vigor, a los 6 meses de publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 14 de abril de 2021, de los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, de 13 de octubre, sobre los Planes de Igualdad y su registro y de Igualdad retributiva entre mujeres y hombres respectivamente, resultará sancionable con multas de entre 6.251 euros y 187.515 euros, el incumplimiento de las medidas de transparencia retributiva incluida la adaptación del registro retributivo obligatorio a las condiciones del Real Decreto. Se instaura el “principio de transparencia retributiva” que se define como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución. Así mismo, se establece la obligación de realizar un “registro retributivo” y de incluir en su Plan de Igualdad una auditoría retributiva.

Los Reales Decretos que entran en vigor, complementan la regulación contenida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad, así como su diagnóstico, incluidas las obligaciones de registro, depósito y acceso, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en las previsiones contenidas en la regulación del Estatuto de los Trabajadores. En el mismo, se explica minuciosamente el procedimiento para la negociación con la representación de los trabajadores, y cómo ha de ser tanto la comisión negociadora paritaria, como el registro del Plan de Igualdad para las empresas que cuenten con 50 o más empleados, así como cuál será su contenido mínimo.

REGISTRO RETRIBUTIVO:

Es el registro de toda la información retributiva desagregada por sexo atendiendo a puesto de trabajo, grupo y/o categoría profesional de todos los empleados de la compañía. Obliga a todas las empresas.

¿qué hay que hacer? Elaboración de un registro retributivo que incorpore valores medios y medianas en función de grupos/categorías y/o puestos de trabajo de igual valor:

  • Salario.
  • Complementos salariales.
  • Percepciones extrasalariales.
  • Justificación cuando exista más de un 25% de diferencia entre las retribuciones de uno y otro sexo.

PLAN DE IGUALDAD:

Conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Obliga a:

  • Organizaciones de más de 100 personas trabajadoras: 7 de marzo de 2021.
  • Organizaciones de más de 50 personas trabajadoras: 7 de marzo de 2022.
  • Si lo establece el convenio colectivo.
  • Si lo establece la autoridad laboral en el marco de un procedimiento sancionador.

¿qué hay que hacer? Elaborar un plan de igualdad negociado con los representantes de los trabajadores, incluida la negociación del diagnóstico.

Plazo: 3 meses para sentarse a la mesa y 1 año desde el arranque para registrar esos Planes de Igualdad.

Duración: estos Planes de Igualdad no podrán durar más de 4 años y deberán contar, al menos, con una evaluación intermedia y final de la mesa negociadora.

AUDITORIA RETRIBUTIVA:

Es una comprobación de que el sistema retributivo cumple con la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres.Obliga a: 

  • Organizaciones de más de 100 personas trabajadoras: 14 de abril de 2021.
  • Organizaciones de más de 50 personas trabajadoras: 14 de abril de 2022.

​¿qué hay que hacer? Realizar un diagnóstico de la situación retributiva que requiere la valoración de puestos de trabajo que permita comprobar si se abona una retribución igual por trabajos de igual valor.

Obligación de establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas.

Obligación de incluir la auditoría en el plan de igualdad.

 

 

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