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NUEVA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE EL TITULAR REAL EN EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES

Con la publicación en el BOE del pasado 27 de marzo de 2018 de  la Orden JUS/319/2018 por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales de los sujetos obligados a su publicación, se ha incorporado un nuevo formulario denominado “Declaración de identificación del titular real” en el que las sociedades, en el momento de presentar a depósito sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, tienen que hacer una declaración acerca del titular real. En ejercicios sucesivos dicho formulario solo deberá ser cumplimentado si se han producido cambios en la titularidad real. De la declaración debidamente depositada, se dará la publicidad prevista en el artículo 30.3 de la Directiva 2015/849/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, con sujeción, en su caso, a las normas sobre protección de datos de carácter personal. Este nuevo documento es exigible para la presentación de las cuentas anuales individuales de ejercicios cerrados con posterioridad al 1 de enero de 2017.

En general se entiende por «titular real» a la «persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica». Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de esta.

Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado sea una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.

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