1) PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CON CLÁUSULAS SUELO.- A partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9-5-2013 han sido muchas las Sentencias dictadas por el Juzgado Mercantil de León, los Juzgados de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de León que han declarado nulas esas cláusulas suelo y condenando a la entidad bancaria a devolver al cliente, desde aquella fecha, el exceso pagado en cada cuota del préstamo hipotecario.
Posteriormente la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 21-12-2016 decretó que la retroactividad en la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias en la aplicación de las cláusulas suelo, no solo se debe hacer desde el 9-5-2013, sino que debe hacerse desde que se comenzó a aplicar la cláusula suelo.
Finalmente el Real Decreto Ley 1/2017 de 20-1-2017 establece un mecanismo de reclamación previa a la vía judicial, que es voluntario para los clientes y obligatorio para los bancos, para la eliminación de las cláusulas suelo de los créditos hipotecarios y la recuperación de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de cláusulas suelo.
Así las cosas, ahora se plantean varias posibilidades:
Quienes todavía no han reclamado por la existencia y aplicación de las cláusulas suelo, ahora pueden hacerlo a través del mecanismo articulado en el Real Decreto 1/2017 de 20 de enero de reclamación previa a la vía judicial. Y si ésta no surtiera efecto quedaría abierta la posibilidad de reclamarlo judicialmente.
Quienes no han reclamado judicialmente pero la entidad bancaria ha dejado de aplicar (suspendido) la cláusula suelo, pueden solicitar a través del mecanismo articulado en el Real Decreto 1/2017 de 20 de enero de reclamación previa a la vía judicial, la eliminación de la misma y la devolución de lo indebidamente pagado desde que se comenzó a aplicar dicha cláusula.
Aquellas personas que teniendo cláusulas suelo ya han terminado de pagar el préstamo hipotecario, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de caducidad de la acción, cabría la posibilidad de reclamar la devolución de lo indebidamente pagado desde que se comenzó a aplicar dicha cláusula.
Quienes habiendo demandado y obtenido una Sentencia favorable, el banco les hubiera devuelto las cantidades indebidamente pagadas desde el 9-5-2013, cabría la posibilidad de reclamar el resto de las cantidades desde que se comenzó a aplicar la cláusula suelo.
2) PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CON CLÁUSULAS GASTOS POR CUENTA CLIENTE.-
La Sentencia del T.S. de 23-12-2015 y posteriormente las de varias Audiencias Provinciales han declarado la nulidad, por abusivas, de las cláusulas genéricas no negociadas de que los gastos e impuestos derivados de la formalización del préstamo hipotecario serán por cuenta del cliente-prestatario.
En este caso también cabría la posibilidad, a través de una reclamación previa a la vía judicial en términos parecidos a la prevista para las cláusulas suelo, de solicitar de la entidad bancaria la eliminación de dicha cláusula y la devolución de aquellos gastos indebidamente cobrados al cliente.
3.- CONCLUSIÓN. En cualquiera de los casos previstos, quienes tengan suscrito un préstamo con garantía hipotecaria en el que estén incluidas algunas cláusulas de este tipo, aunque ya se hubiere terminado de pagar o, incluso, aunque ya haya habido Sentencia que hubiera condenado al banco a la devolución de lo indebidamente cobrado desde mayo-2013, sería muy conveniente la revisión de las mismas por un profesional y, en su caso, si se entendiera que hay derecho, reclamar por la vía de la reclamación previa judicial su eliminación con la devolución del exceso pagado, y solamente para el caso que esta no se atendiera o que la cantidad ofrecida por el banco fuera menor de la que corresponda, entonces interponer demanda judicial.