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COVID19: UNIDADES TERRITORIALES QUE SE INCORPORAN A LA FASE 1 Y PRINCIPALES MEDIDAS APLICABLES EN DICHA FASE

A las 00:00 horas del próximo 18 de mayo entra en vigor la Orden SND/414/2020, y en cuya D.F. 2ª  se actualizan las  unidades territoriales a las que es de aplicación la Fase 1,y se modifican alguna de las medidas de dicha Fase 1.

 

Entre las medidas establecidas en esta Fase 1 podemos resaltar:

 

COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS:

Reapertura de locales y establecimientos minoristas cuya superficie de exposición y venta no supere los 400 metros cuadrados, y los superan podrán acotar el espacio que reabra al público ajustándose a aquella superficie (excepto concesionarios de automoción, ITV, centros de jardinería y viveros de plantas, que podrán reabrir sea cual sea su superficie, y mediante cita previa) cumpliendo los requisitos siguientes:

reducción al 30% del aforo total en los locales comerciales, debiendo garantizarse una distancia mínima de 2 metros entre clientes, y cuando esto no sea posible se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de 1 cliente.

horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años

Los locales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales podrán reaperturar bajo determinadas condiciones.

Al menos dos veces al día deberán proceder a realizar unas concretas tareas de limpieza y desinfección.

No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo que resulte estrictamente necesario, procediéndose, en este caso, a su inmediata limpieza..

La distancia entre el vendedor o proveedor de servicios y el cliente será al menos de1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente 2 metros sin estos elementos.

Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de 1 cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

Deberá poner a disposición del público, al menos a la entrada del local, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida

Deberá exponerse al público el aforo máximo (ver en Licencia de Actividad) de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros se respeta en su interior. A tal fin, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

Reapertura de las terrazas al aire libre (todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de 2 paredes, muros o paramentos) de los establecimientos de hostelería y restauración, limitándose al 50% de las mesas autorizadas en la Licencia de Actividad del último año.

La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

Deberá poner a disposición del público, en la entrada del establecimiento, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

Se evitará el uso de cartas de menú de uso común.

Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros similares.

La ocupación máxima de los aseos será de 1 persona, salvo que la persona precise asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. La limpieza y desinfección de los aseos se  efectuará, como mínimo, seis veces al día.

 

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS:

El servicio de restauración solo estará permitido para los clientes hospedados, respetándose siempre lo establecido para Hostelería y Restauración, y no pudiendo prestarse en las zonas comunes, las cuaes permanecerán cerradas.

No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios que nos sean imprescindibles para el hospedaje.

La ocupación máxima de los aseos será de 1 persona, salvo que la persona precise asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. La limpieza y desinfección de los aseos se  efectuará, como mínimo, seis veces al día.

Las zonas que no estén en uso deberán identificarse como de acceso restringido o clausuradas totalmente.

Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes con las restricciones de uso de las instalaciones y normas de higiene.

En la recepción deberá garantizarse la separación de 2 metros entre trabajadores y clientes, cuando no se pueda, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.

Deberá poner a disposición de Los clientes, en la entrada del hotel o alojamiento turístico, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida

 

En todo caso, y con carácter general, deberán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes medidas de higiene y prevención:

se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones

se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando en lo posible el uso de dinero en efectivo

se deberá disponer de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable

en los locales y establecimientos que cuenten con ascensor se limitará su uso al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos  la ocupación máxima será de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 2 metros entre ellas.

 

Las Unidades Territoriales actualizadas a las que resulta de aplicación la Fase 1 son las siguientes:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.

5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.

6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:

a) En la provincia de Ávila, las zonas básicas de salud de Muñico, Mombeltrán, Madrigal de las Altas Torres y San Pedro Arroyo.

b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega, Valle deMena, Huerta de Rey, Melgar Fernamental, Valle Tobalina, Roa de Duero y Valle Valdebezana.

 

c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio, Riaño, Mansilla Mulas, Sahagún de Campos, Valderas, Bembibre, Cacabelos, Fabero, Puente Domingo Flórez, Toreno, Villablino, Villafranca del Bierzo, Ponferrada I, Ponferrada II, Ponferrada III y Ponferrada IV.

d) En la provincia de Palencia, las zonas básicas de salud de Torquemada, Cervera de Pisuerga, Guardo, Paredes de Nava y Villamuriel de Cerrato.

e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales, Miranda del Castañar, Calzada de Valdunciel, Cantalapiedra, Fuenteguinaldo, Peñaranda, Fuentes de Oñoro y Matilla Caños.

f) En la provincia de Segovia, las zonas básicas de salud de Sepúlveda y Navafría.

g) En la provincia de Soria, las zonas básicas de salud de San PedroManrique, Berlanga de Duero y Olvega.

h) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos,Mayorga de Campos, Esguevillas de Esgueva, Mota del Marqués y Villafrechos.

i) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino, Villalón de Campos, Villalpando, Camarzana de Tera, Villarín y Mombuey.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre, Girona, Lleida y Catalunya Central, así como las áreas de gestión asistencial del Alt Penedès y Garraf (región metropolitana Sud).

10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló,Valencia/València, y Alicante/Alacant.

11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.

12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.

13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.

14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»

 

Para cualquier aclaración adicional no dude en  ponerse en contacto con nuestro Despacho.

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