A las 00:00 horas del próximo 1 de junio entra en vigor la Orden SND/548/2020, y en cuya D.F. 2ª se actualizan las unidades territoriales a las que es de aplicación la Fase 2,y se modifican alguna de las medidas de dicha Fase 2.
Entre las medidas establecidas en esta Fase 2 podemos resaltar:
COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de superficie útil de exposición y venta siempre que cumplan los requisitos siguientes:
- reducción al 40% del aforo total en los establecimientos y locales comerciales (si se dispone de varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción), debiendo garantizarse una distancia mínima de 2 metros entre clientes, y cuando esto no sea posible se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de1 cliente.
- horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años
Los locales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales podrán reaperturar bajo determinadas condiciones.
Al menos dos veces al día deberán proceder a realizar unas concretas tareas de limpieza y desinfección.
La distancia entre el vendedor o proveedor de servicios y el cliente será al menos de1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente 2 metros sin estos elementos.
Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de 1 cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
Deberá poner a disposición del público, al menos a la entrada del local, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida
Deberá exponerse al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros se respeta en su interior. A tal fin, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
Reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no supere un 40 % de su aforo y se cumplan las condiciones siguientes:
- El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
- Se podrá ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
- La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo que ya se establecía en la Fase 1.
- Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Se deberá proceder a la limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
Deberá poner a disposición del público, en la entrada del establecimiento y a la salida de los baños, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
Se evitará el uso de cartas de menú de uso común.
Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros similares.
Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
La ocupación máxima de los aseos será de 1 persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados, salvo que la persona precise asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos.
HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS:
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere un tercio de su aforo.
A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicara lo establecido para los establecimientos de hostelería y restauración.
Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo indicado anteriormente y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas
En todo caso, y con carácter general, deberán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes medidas de higiene y prevención:
se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones
se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando en lo posible el uso de dinero en efectivo
se deberá disponer de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable
en los locales y establecimientos que cuenten con ascensor se limitará su uso al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos la ocupación máxima será de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 2 metros entre ellas.
Las Unidades Territoriales actualizadas a las que resulta de aplicación la Fase 2 son las siguientes:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Sevilla, Málaga y Granada.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.
5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la provincia de León, el área de salud de El Bierzo.
8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo.
9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Catalunya Central, Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre y en la región sanitaria de Barcelona, las áreas de gestión asistencial de Alt Penedès y El Garraf.
10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.
11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla.
Para cualquier aclaración adicional no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho.