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Gastos de locomoción, manutención y estancia

ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN:

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera de su centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: 

  • Cuando el empleado utilice medios de transporte público, el importe que se justifique con factura o documento equivalente.

  • En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,26 euros por Km. recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

 

GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA:

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia, devengados por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador, y del que constituya su residencia: 

  • Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabajador: 

  • Gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

  • Gastos de manutención, 53,34 euros diarios en el territorio español, y 91,35 euros diarios en el extranjero. 

  • Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto, las asignaciones para gastos de manutención, 26,67 euros diarios en el territorio español, y 48,08 euros diarios en el extranjero. 

  • Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptúan de gravamen, con alguna excepción.

 

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

 

 

 

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