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Modificación de la base imponible en el IVA

La base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido podrá reducirse, entre otros, en los siguientes supuestos:

Operaciones incursas en procedimientos concursales: la base imponible deberá modificarse antes de que transcurra el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. Cuando se acuerde la conclusión del concurso por revocación firme del concurso, pago de la totalidad de los créditos reconocidos o desistimiento de la totalidad de los acreedores, los acreedores que hubiesen modificado la base imponible deberán modificarla de nuevo al alza emitiendo una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

Impago de operaciones no incursas en procedimientos concursales: el crédito ha de reunir las siguientes condiciones:

  1. Que haya transcurrido un año (en el caso de empresarios cuyo volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior no hubiese excedido de 6.010.121,04 €, dicho plazo podrá ser de 6 meses o 1 año) desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. (Cuando se trate de operaciones a plazo o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible)

  2. Que tal circunstancia haya quedado reflejada en los libros registro de IVA.

  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario/profesional o, en otro caso, que la base imponible de aquella, IVA excluido, sea superior a 50 €.

  4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor (no cabe el desistimiento) o por medio de requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor..

    La modificación debe realizarse en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del periodo de 6 meses o 1 año a que se refiere la condición 1) anterior.

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