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OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL E INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES DE HOSPEDAJE Y ALQUILER DE VEHÍCULOS A MOTOR

El Real Decreto 933/2021 regula las obligaciones de registro documental e información para quienes ejerzan:

- actividades de hospedaje aunque no se dedique con carácter profesional a ello (hoteles, hostales, pensiones, casa de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, apartamentos, alojamientos similares de carácter turístico, …..)

- alquiler de vehículos a motor sin conductor

Las personas titulares de estas actividades tienen unas obligaciones de registro documental que consisten en recoger los datos de las personas usuarias de las mismas. A tal efecto han de llevar un registro informático en el que consten una serie de datos, y conservarlo durante un plazo de tres años. Y además tienen una obligaciones de comunicación por medios telemáticos (excepto quienes desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán hacerlo por medios no telemáticos), y en muy breve plazo, a las autoridades competentes: i) comunicar con carácter previo al inicio de la actividad una serie de datos de la persona que ejerce la actividad, del establecimiento, del titular del inmueble y del inmueble, y ii) datos de los viajeros y  de la transacción en el caso de la actividad de hospedaje, y datos del arrendatario, del conductor principal, del segundo conductor y de la transacción en el caso de la actividad de alquiler de vehículos.

La carencia de los registros documentales o la omisión de las comunicaciones obligatorias se tipifican como infracciones graves.

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