La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, también conocida como "Ley crea y crece", procede en su artículo 12 a extender la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en territorio español (Operaciones B2B interiores, sin excluir País Vasco y Navarra), así como de informar de determinados estados de la factura, especialmente referidos al pago. Con esta medida, además de reducir los costes de transacción, se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.
De acuerdo con el Proyecto de Real Decreto de desarrollo, las soluciones tecnológicas de facturación electrónica deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas, y deberán remitir una copia fiel de la factura a la solución pública de facturación electrónica. Esta solución pública podrá ser utilizada también por los empresarios o profesionales que lo deseen, de forma gratuita, para emitir y recibir su facturación electrónica. Cabe señalar que solo es obligatorio expedir factura electrónica en el caso de facturas completas (no simplificadas), y solo en aquellos casos en los que es obligatorio expedir factura (no en supuestos voluntarios).
Hay múltiples diferencias con VERI*FACTU, siendo las principales las siguientes:
Hay que añadir que el proyecto de Factura electrónica aún está pendiente de desarrollo reglamentario, mientras que VERI*FACTU ya ha sido aprobado y resultará de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2026 para los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre sociedades, y para el resto de los contribuyentes el 1 de julio de 2026.
IMPORTANTE recordar las sanciones: La tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados se sancionará con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio.