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VERI*FACTU no es lo mismo que FACTURA ELECTRONICA

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, también conocida como "Ley crea y crece", procede en su artículo 12 a extender la obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica a todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en territorio español (Operaciones B2B interiores, sin excluir País Vasco y Navarra), así como de informar de determinados estados de la factura, especialmente referidos al pago. Con esta medida, además de reducir los costes de transacción, se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

De acuerdo con el Proyecto de Real Decreto de desarrollo, las soluciones tecnológicas de facturación electrónica deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas, y deberán remitir una copia fiel de la factura a la solución pública de facturación electrónica. Esta solución pública podrá ser utilizada también por los empresarios o profesionales que lo deseen, de forma gratuita, para emitir y recibir su facturación electrónica. Cabe señalar que solo es obligatorio expedir factura electrónica en el caso de facturas completas (no simplificadas), y solo en aquellos casos en los que es obligatorio expedir factura (no en supuestos voluntarios).

Hay múltiples diferencias con VERI*FACTU, siendo las principales las siguientes:

  • "Factura electrónica" incluye en su ámbito objetivo a todos los empresarios o profesionales establecidos en territorio español, mientras que VERI*FACTU excluye a los radicados en los territorios forales.
  • "Factura electrónica" afecta a operaciones B2B interiores, mientras que VERI*FACTU se refiere a todas las operaciones, con algunas excepciones.
  • "Factura electrónica" incluye solo facturas completas, y VERI*FACTU incluye tanto completas como simplificadas.
  • VERIFACTU impone requisitos técnicos a los sistemas informáticos de facturación, y la obligatoriedad de conservar los registros o de remitirlos a la Agencia Tributaria. "Factura electrónica" impone la emisión, transmisión y recepción electrónica de las facturas entre empresarios, la interconexión entre las soluciones de facturación, y la remisión, en todo caso, de una copia fiel de todas las facturas a la Solución Pública de Facturación.
  • VERI*FACTU es obligatorio exclusivamente para los empresarios o profesionales que utilizan un sistema informático de facturación, no afectando a la forma de facturar de aquellos que usan otros métodos de facturación, manuales o en papel. En cambio, "Factura electrónica" obligará al uso de factura electrónica en todas las operaciones B2B, obligando por tanto a todos los empresarios o profesionales con independencia del método de facturación que vinieran utilizando anteriormente.
  • Además de todo lo anterior, "Factura electrónica" impone también obligaciones de información sobre los estados de la factura relativos al pago, para atender a su finalidad de luchas contra la morosidad comercial. Los objetivos de VERI*FACTU, en cambio, son exclusivamente tributarios.

Hay que añadir que el proyecto de Factura electrónica aún está pendiente de desarrollo reglamentario, mientras que VERI*FACTU ya ha sido aprobado y resultará de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2026 para los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre sociedades, y para el resto de los contribuyentes el 1 de julio de 2026.

IMPORTANTE recordar las sanciones: La tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados se sancionará con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio.

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