ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

I.- ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN:

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera de su centro de trabajo para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes.

 

·        Cuando el empleado utilice medios de transporte público, el importe que se justifique con factura o documento equivalente.

 

·        En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por Km. recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

 

II.- GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA:

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia, devengados por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador, y del que constituya su residencia:

 

·        Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabajador:

 

1.     Gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

 

2. Gastos de manutención, 53,34 euros diarios en el territorio español, y 91,35 euros diarios en el extranjero.

 

·        Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto, las asignaciones para gastos de manutención, 26,67 euros diarios en el territorio español, y 48,08 euros diarios en el extranjero.

 

·        Cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptúan de gravamen, con alguna excepción.

 

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

 

Entrada en vigor: 1 DE DICIEMBRE DE 2005