PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

Todas las empresas tienen LA OBLIGACIÓN de tener implantado un SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORABLES, así como disponer en cada centro de trabajo de una EVALUACIÓN DE RIESGOS.

Este Servicio de Prevención de Riesgos puede asumirse por el propio empresario (si la empresa tiene menos de seis trabajadores), puede implantarse en la empresa un Servicio Propio de Prevención (nombrando entre los trabajadores de la empresa a los Delegados de Prevención, quienes deberán poseer la formación necesaria) o bien, contratar un Servicio de Prevención ajeno (Mutuas o Empresas Privadas de Prevención).

Todas las empresas relacionadas con la actividad de CONSTRUCCIÓN, están sometidas a una normativa específica que exige un PLAN DE SEGURIDAD PARA CADA OBRA, así como un libro de incidencias.

La Inspección de Trabajo está realizando comprobaciones en esta materia en un gran número de empresas, y sancionando con fuertes multas (la mínima es de 1.502,53 ) a aquellas que no cumplen las exigencias en materia de prevención de Riesgos Laborales.