REGULACIÓN DE LOS RESGUARDOS DE DEPÓSITO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LOS CONSUMIDORES

 

(Castilla y León; Decreto 26/2001 por el que se regulan los Resguardos de Depósito en la prestación de servicios a los consumidores)

 

Las empresas a quienes los consumidores y usuarios entreguen o depositen bienes u objetos para que realicen, bien por sí, bien a través de un tercero, una reparación, verificación, comprobación, sustitución o cualquier otro tipo de intervención sobre los mismos entregarán al consumidor o usuario en el momento de su recepción un resguardo de depósito.

El resguardo será redactado el menos en castellano y contendrá como mínimo los siguientes datos:

Cualquier circunstancia que presente el bien y pueda afectar al resultado de la prestación o intervención solicitada deberá ser expresada claramente al describir el bien, como causa de posible declinación de responsabilidad.

El consumidor o usuario podrá pactar de mutuo acuerdo con la empresa receptora a efectos de indemnización para los supuestos de pérdida, extravío o deterioro una valoración o tasación del bien que se entrega o deposita, la cual se consignará en el resguardo.

Cuando el servicio a prestar consista en una reparación se indicarán las presuntas averías o defectos observados.

Cuando se exija la entrega de alguna cantidad a cuenta del importe total del servicio, se indicará en el resguardo dicha circunstancia, así como la cantidad anticipada.

Las cláusulas y condiciones generales deberán redactarse en un tamaño de letra no inferior a 1,5 milímetros de altura.

El resguardo estará formado, al menos, pro dos ejemplos o copias idénticas, una de las cuales será entregada al consumidor, quedando la otra en poder de la empresa receptora o depositaria del bien. Esta deberá conservar la copia de los resguardos durante un plazo mínimo de seis meses a contar desde la fecha del resguardo.

La presentación del resguardo será necesaria para la recogida o devolución del bien depositado.

El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el Decreto que regula los Resguardos de Depósito se considerará infracción en materia de protección al consumidor y serán sancionados con multa.

Los sectores que habían sido objeto de una normativa específica de regulación estatal seguirán rigiéndose por dicha normativa, sin perjuicio de la aplicación supletoria de lo previsto en el Decreto 26/2.001.