REGULACIÓN DEL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS AL PRESUPUESTO PREVIO DE LOS SERVICIOS QUE SE LES OFERTEN
(Castilla y León; Decreto 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se les oferten)
Tiene por objeto establecer la regulación del derecho de
los consumidores y usuarios al presupuesto previo en la prestación o
contratación de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de
Castilla y León.
Los consumidores y usuarios tendrán derecho a un presupuesto previo por escrito en toda prestación de servicios que se les oferte, cuyo precio se halle vinculado o condicionado a conceptos variables en función del concreto servicio o prestación solicitada.
Salvo renuncia expresada por escrito del usuario, previamente a la realización del servicio, deberá someterse a la firma del consumidor o usuario un presupuesto del servicio demandado.
La renuncia a la elaboración del presupuesto previo se hará constar de forma expresa en la orden de servicio, el resguardo de depósito o cualquier otro documento en el que conste el servicio contratado, mediante la frase "Renuncio al presupuesto previo", escrita de puño y letra por el cliente, seguida de su firma.
El presupuesto será redactado en castellano y contendrá,
como mínimo, los siguientes datos: Número de orden del presupuesto. Nombre y apellidos, o denominación social, domicilio,
número de identificación fiscal y teléfono del prestador del servicio. Nombre y apellidos del consumidor o usuario y su
domicilio. Descripción detallada del servicio solicitado. Importe total del servicio, desglosado en sus
diferentes conceptos, impuestos incluidos, y la forma de pago. Número del resguardo de depósito, en su caso. Fecha aproximada de ejecución o conclusión del
servicio. Período de validez del presupuesto. Período de duración y condiciones de la garantía del
servicio, en el supuesto de reparación o arreglo de bienes de naturaleza
duradera. Fecha y firma del titular o empleado de la empresa
prestadora del servicio. Fecha y firma de la recepción del presupuesto por el
usuario. A tal efecto, existirá una casilla en la que constará, en
letras mayúsculas, la frase "Presupuesto recibido antes de la
prestación del servicio", seguida de las expresiones "Fecha
de recepción" y "Firma del cliente". Fecha y firma de la aceptación del presupuesto por el
usuario. A este fin existirá una casilla distinta de la anterior en la
que constará, en letras mayúsculas, la frase "Acepto el
presupuesto previo", seguida de las expresiones "Fecha de
aceptación" y "Firma del cliente". El texto informativo siguiente: "Si el presupuesto no es aceptado podrá cobrarse en
concepto de coste por su elaboración una cantidad no superior al uno por
ciento del importe total del servicio presupuestado, o bien una cantidad
fija de 3
€.
Las modificaciones posteriores al presupuesto aceptado deberán someterse por escrito al cliente para su aceptación o rechazo. Este presupuesto adicional habrá de firmarse por ambas partes si existiese conformidad. No cabrán modificaciones al alza de los presupuestos ya aceptados motivadas por errores en las mediciones o valoraciones imputables al prestador del servicio.
El importe consignado en la factura o justificante de pago deberá corresponderse con el precio presupuestado del servicio.
El usuario tiene derecho a garantía del servicio prestado, en el supuesto de reparación o arreglo de bienes de naturaleza duradera."
En los presupuesto y en los carteles, anuncios o publicidad alusiva a los mismos queda prohibida la inclusión de cláusulas o condiciones que se opongan a lo establecido en este Decreto y, en general, las contrarias a la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que tengan la consideración de abusivas conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Las cláusulas y condiciones generales deberán
redactarse en un tamaño de letra no inferior a 1,5 milímetros de altura.
El presupuesto confeccionado tendrá una validez mínima
de quince días hábiles, contados desde la fecha de recepción por el
usuario.
El presupuesto constará de tres ejemplares idénticos. Uno será para el prestador del servicio, y los otros dos se entregarán al usuario, quien firmará los tres ejemplares en la casilla correspondiente a la recepción del presupuesto.
Cuando el usuario acepte el presupuesto, suscribirá los dos ejemplares recibidos en la casilla correspondiente a la aceptación del presupuesto y entregará uno de ellos al prestador del servicio.
Las modificaciones posteriores al presupuesto inicialmente aceptado se presentarán al usuario, para su aceptación o rechazo, mediante un presupuesto adicional formado por dos ejemplares idénticos, de los cuales uno se entregará al usuario y el otro se quedará en poder del prestador del servicio. Ambos ejemplares deberán suscribirse por las dos partes si existiese conformidad con la modificación. De lo contrario se entenderá que no se acepta el presupuesto adicional, el cual no podrá dar lugar al cobro de gastos de confección.
El prestador del servicio deberá conservar los
ejemplares de los presupuestos iniciales y, en su caso, de los adicionales
durante un plazo no inferior a seis meses, contados desde la fecha de
recepción del presupuesto por el usuario.
El incumplimiento de cualquiera de los preceptos se considerará infracción en materia de protección al consumidor.
Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy
graves y serán sancionadas con multa.
Las actividades de prestación de servicios con normativa específica reguladora del derecho al presupuesto previo se regirán por dicha normativa, sin perjuicio de la aplicación supletoria del presente Decreto.
Ya han sido objeto de regulación específica por disposiciones de ámbito estatal los servicios de reparación de aparatos de uso doméstico y los talleres de reparación de automóviles, y en la Comunidad Autónoma de Castilla y León han sido regulados los servicios funerarios y los de prestación de servicios a domicilio.