REGULACIÓN DEL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS AL PRESUPUESTO PREVIO DE LOS SERVICIOS QUE SE LES OFERTEN

 

(Castilla y León; Decreto 180/2001, de 28 de junio, por el que se regula el derecho de los consumidores y usuarios al presupuesto previo de los servicios que se les oferten)

  1. Número de orden del presupuesto.

  2. Nombre y apellidos, o denominación social, domicilio, número de identificación fiscal y teléfono del prestador del servicio.

  3. Nombre y apellidos del consumidor o usuario y su domicilio.

  4. Descripción detallada del servicio solicitado.

  5. Importe total del servicio, desglosado en sus diferentes conceptos, impuestos incluidos, y la forma de pago.

  6. Número del resguardo de depósito, en su caso.

  7. Fecha aproximada de ejecución o conclusión del servicio.

  8. Período de validez del presupuesto.

  9. Período de duración y condiciones de la garantía del servicio, en el supuesto de reparación o arreglo de bienes de naturaleza duradera.

  10. Fecha y firma del titular o empleado de la empresa prestadora del servicio.

  11. Fecha y firma de la recepción del presupuesto por el usuario. A tal efecto, existirá una casilla en la que constará, en letras mayúsculas, la frase "Presupuesto recibido antes de la prestación del servicio", seguida de las expresiones "Fecha de recepción" y "Firma del cliente".

  12. Fecha y firma de la aceptación del presupuesto por el usuario. A este fin existirá una casilla distinta de la anterior en la que constará, en letras mayúsculas, la frase "Acepto el presupuesto previo", seguida de las expresiones "Fecha de aceptación" y "Firma del cliente".

  13. El texto informativo siguiente:

"Si el presupuesto no es aceptado podrá cobrarse en concepto de coste por su elaboración una cantidad no superior al uno por ciento del importe total del servicio presupuestado, o bien una cantidad fija de 3 .

Las modificaciones posteriores al presupuesto aceptado deberán someterse por escrito al cliente para su aceptación o rechazo. Este presupuesto adicional habrá de firmarse por ambas partes si existiese conformidad. No cabrán modificaciones al alza de los presupuestos ya aceptados motivadas por errores en las mediciones o valoraciones imputables al prestador del servicio.

El importe consignado en la factura o justificante de pago deberá corresponderse con el precio presupuestado del servicio.

El usuario tiene derecho a garantía del servicio prestado, en el supuesto de reparación o arreglo de bienes de naturaleza duradera."