EMPRESAS Y SUS TRABAJADORES. COMPROMISOS POR PENSIONES

 

ASUNTO: EMPRESAS Y SUS TRABAJADORES

 

EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES

 

La normativa vigente en materia de Previsión Social establece la obligatoriedad de las empresas de exteriorizar los denominados compromisos por pensiones. Por ello a partir del 16 de noviembre de 2.002, todas las empresas que hayan adquirido dichos compromisos con sus empleados o beneficiarios en virtud de pactos o acuerdos individuales, Convenios Colectivos o disposiciones equivalentes, deberán canalizarlos a través de entidades aseguradoras o gestoras de fondos de pensiones, es decir, a través de empresas ajenas, prohibiéndose el mantenimiento de Fondos Internos, excepto en entidades de crédito, aseguradoras y sociedades y agencias de valores, siempre y cuando sean autorizados por la Administración.

 

En la mayoría de los casos estos compromisos por pensiones vienen recogidos en los Convenios Colectivos en forma de premios por años de antigüedad, aportación económica por jubilación anticipada, etc, siendo obligatoria su contratación en los términos indicados.

 

Los productos que ofrecen las entidades aseguradoras para materializar la exteriorización son los "Planes de Pensiones" y el "Seguro Colectivo de Vida", uno u otro con importantes implicaciones laborales y fiscales, por lo que resulta aconsejable un correcto asesoramiento.

 

FISCALMENTE, con relación a los planes y fondos de pensiones, son deducibles :

 

  1. Las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados por la L 8/1987. Dichas contribuciones se imputan a cada participe en la parte correspondiente.
  2. Las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

 

No obstante lo anterior, no tienen la consideración de gasto deducible fiscalmente las dotaciones y provisiones o fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto de la L 8/1997. En caso de dotar dicha provisión o fondo, la sociedad, en aplicación del principio de prudencia, puede tratar este importe como una "diferencia permanente", realizando un ajuste positivo en el ejercicio en que efectúe la dotación y un ajuste negativo en el ejercicio en que abone las prestaciones, ya que estas cantidades tendrán la consideración de gasto fiscal en ese momento.

Pero esta discrepancia entre resultado contable y fiscal puede ser tratada como "diferencia temporal" (impuestos anticipados) cuyo reflejo contable está regulado en la Resolución ICAC 25-9-1991.

 

Las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones que no reúnan los requisitos para ser fiscalmente deducibles y las dotaciones a provisiones o fondos internos con el mismo fin, son imputables y fiscalmente deducibles, en el periodo impositivo en que se abonen las prestaciones. La norma fiscal sigue en este caso el criterio de caja, que obliga a realizar dos ajustes al resultado contable, uno positivo, en el periodo impositivo en que se dota la provisión o se realiza la contribución, y otro de signo contrario cuando se satisfacen o abonan las prestaciones

 

La empresa que no cumpla con esta obligación podrá ser sancionada como autora de una infracción laboral MUY GRAVE con sanciones de 3.005,06 € a 90.151,82 €, que se podrán aplicar reiteradamente.