LEY 40/2002 REGULADORA DEL CONTRATO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS
La presente Ley delimita cuáles son los aparcamientos objeto de la misma, distinguiéndoles de aquellos que, por su menor trascendencia, pueden ser tratados al amparo de la ordenación de otras figuras contractuales. Es el aparcamiento público aquel que origina el mayor grado de conflictividad y es a este específico supuesto que pretende dar respuesta esta Ley.
Se aborda la imprecisa regulación de la responsabilidad del titular del aparcamiento en orden a la restitución del vehículo y de sus accesorios u otros efectos, en términos que vienen a recoger y resolver los criterios y dudas planteadas por la jurisprudencia. Por otra parte, al regularse las obligaciones de los empresarios y usuarios, se delimitan <<a sensu contrario>>, los derechos que para cada uno de estos colectivos se originan de la relación jurídica que el aparcamiento comporta.
Entrada en Vigor: 16 de noviembre de 2.002.