REAL DECRETO 1231/2003, que modifica la nomenclatura y el catálogo de las autopistas y autovías de la Red de Carreteras del Estado.

El artículo 4.1 de la Ley de Carreteras, establece que son carreteras estatales las integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma. Estas carreteras constituyen la Red de Carreteras del Estado.

La Transformación que se está llevando a cabo en la Red de Carreteras del Estado con la adecuación y creación de vías de gran capacidad tanto en lo relativo a conversiones en autovías de actuales carreteras, así como autovías y autopistas de nueva creación, aconseja que se haga una revisión con detenimiento de la nomenclatura y de la rotulación existente y que se prevea la denominación de los nuevos corredores, de tal forma que hagan compatible y entendible por el usuario todo el sistema viario.

Instrucciones generales sobre nomenclatura de las autopistas y autovías del Estado

1. La nomenclatura de las autopistas y autovías comenzará por la letra <<A>> sobre fondo azul, y podrá estar seguida de uno o dos dígitos, con las siguientes excepciones:

 Se mantendrán los títulos de los actuales ejes (Mediterráneo, Cantábrico, de la Plata, etc), y los ya asumidos que fueron sugeridos por las comarcas o zonas que atraviesan (Camino de Santiago, Duero, etc). En los tramos de autopistas de peaje, la letra <<A>> irá acompañada de una letra <<P>> (AP).

2. Las autovías en los grandes ejes litorales en los que ya existe una nomenclatura consolidada para autopista y carretera convencional mantendrán las existentes, adecuando aquellas que sean precisas para la coherencia del sistema.

3. Los tramos urbanos y periurbanos se clasifican en las tipologías siguientes:

a) Accesos o penetraciones: se utilizará el código de la provincia o ciudad seguido de un máximo de dos dígitos numéricos y con fondo azul, para carreteras de doble calzada. Excepcionalmente, en las autopistas de peaje de acceso a Madrid se mantendrá la letra <<R>>.

b) Circunvalaciones : se mantendrá el criterio actual, es decir, código de la ciudad y dos dígitos, siendo el segundo el cero.