REAL DECRETO 1273/2003 regulador de la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
COBERTURA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
A partir del 1 de enero de 2004, los trabajadores autónomos podrán acceder voluntariamente a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, tanto derivada de enfermedad común, como por accidente de trabajo, opción que deberá realizarse con una Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los derechos y obligaciones derivados de esta opción serán exigibles por un periodo de tres años, computados por años naturales completos, que se prorrogarán automáticamente por periodos iguales, siempre que no se renuncie a ellos antes del uno de octubre de cada año, surtiendo efectos dicha renuncia a partir del uno de enero del año siguiente.
La renuncia a la cobertura de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común conlleva la renuncia de la derivada de accidente, sin que la renuncia a esta última implique, por el contrario, la renuncia a la cobertura de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común. En ambos casos, para el reconocimiento y abono de las prestaciones económicas será requisito indispensable hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
1.- Protección por enfermedad común o accidente no laboral.
En estos casos, los trabajadores autónomos percibirán la prestación a partir del cuarto día de la baja. La cuantía de la prestación será el sesenta por ciento (60%) de la base de cotización desde el cuarto al vigésimo día, y del setenta y cinco por ciento (75%) de dicha base a partir del vigésimo primer día de la baja.
Esta ampliación de la cobertura implica un incremento en el tipo de cotización (y en consecuencia, de la cuota mensual de Seguridad Social), que ha pasado de un 28,3% a un 29,8%.
2.- Protección por accidente de trabajo.
En este supuesto, la prestación se recibe desde el día siguiente al de la baja, en una cuantía del setenta y cinco por ciento (75%) de la base de cotización, sin que tengan la consideración de accidente de trabajo ni el accidente in itinere (al ir o volver del trabajo) ni el ocurrido por dolo o negligencia del trabajador autónomo.
Esta ampliación de la cobertura al accidente de trabajo implica una cotización adicional, en porcentajes que varían en función de la actividad económica de cada trabajador autónomo, y que van del 1,20% al 8,95%.
PLAZO DE OPCIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN ALTA
Los trabajadores autónomos en alta tendrán hasta el 28 de febrero de 2004 para optar por la cobertura de la prestación económica por accidentes de trabajo, siempre que tengan cubierta la prestación económica por enfermedad común.