LEY 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva

Son Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Las IIC revestirán la forma de sociedad de inversión o fondo de inversión.

Las IIC podrán ser de carácter financiero o no financiero.

IIC de carácter financiero: son aquellas que tienen por objeto la inversión en activos e instrumentos financieros:

IIC de carácter no financiero: son todas aquellas no contempladas en el apartado anterior:

Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC): son sociedades anónimas cuyo objeto social consiste en la administración, representación, gestión de las inversiones y gestión de las suscripciones y reembolsos de los fondos y sociedades de inversión.

A la entrada en vigor de esta Ley (5 de febrero de 2004) las denominaciones de las IIC conformes a la Ley 46/1984 se entenderán automáticamente sustituidas por las denominaciones equivalentes establecidas en esta Ley.