DECRETO 132/2003, por el que se regula el derecho a la información y a la protección de los intereses económicos de los consumidores en la compraventa de turismos, motocicletas y ciclomotores.

La Ley 11/1998, manifiesta en su artículo 11 g) que en la compraventa de vehículos debe ponerse a disposición de los consumidores información documental sobre sus características, precio de venta y forma de pago, plazo de entrega, garantía y demás requisitos previstos reglamentariamente.

En la adquisición de vehículos se comprenden tanto los vehículos nuevos, como los usados o de segunda mano.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente disposición tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el derecho a la información y a la protección de los intereses económicos de los consumidores en la compraventa de turismos, motocicletas y ciclomotores, tanto nuevos como usados o de segunda mano, realizada en el marco de una actividad empresarial o profesional.

OFERTA, PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD

La oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta de turismos, motocicletas y ciclomotores, se inspirará en los principios de veracidad, objetividad, suficiencia y claridad, independiente de la forma en que se realice, de manera que no induzca ni pueda inducir a error a sus destinatarios, no afecte a su comportamiento económico, y no silencie datos fundamentales de los citados vehículos.

INFORMACIÓN AL PÚBLICO

En todos los establecimientos dedicados a la venta de turismos, motocicletas y ciclomotores, se exhibirá en lugar visible para el consumidor un cartel en el que constará de forma permanente la siguiente información general:

Esta información, que figurará al menos en castellano y en caracteres de tamaño no inferior a 7mm., deberá estar agrupada, y al tiempo destacada de cualquier otra información o publicidad que pudiera figurar en el cartel informativo.

Las personas sujetas al cumplimiento de este Decreto, deberán entregar al consumidor o usuario, antes de la formalización del contrato de compraventa, una hoja o folleto informativo que contenga como mínimo los siguientes datos:

En el supuesto de que el turismo, motocicleta o ciclomotor objeto de la compraventa fuese de segunda mano, la hoja o folleto informativo deberá contener, además, los siguientes datos:

CONTRATO

Todo establecimiento deberá suscribir con cada comprador un contrato en el que, además de la adecuada identificación de las partes, se especifiquen los derechos y obligaciones que, como consecuencia del mismo, se derivan para cada uno de los contratantes. El contrato se extenderá por duplicado, entregándose un ejemplar debidamente sellado y firmado al comprador, y quedando el otro en el establecimiento, con la obligación de conservarlo, al menos hasta tres años después de la fecha de la firma del contrato o por el tiempo de la garantía dada por el vendedor, a disposición de las autoridades competentes.

Las cláusulas y condiciones generales deberán redactarse en un tamaño de letra no inferior a 1,5 milímetros de altura.

En el contrato deberá figurar, en su caso, la cantidad entregada a cuenta por el adquirente, ya sea en metálico o el valor de tasación del vehículo entregado, por el comprador, como parte del precio.

Figurará como Anexo al contrato la hoja o folleto informativo.

El contenido de la oferta, promoción y publicidad que figure en los catálogos o anuncios, será exigible por los consumidores aunque no se corresponda con lo reflejado en el contrato celebrado.

Cuando el contrato de compraventa del vehículo incluya condiciones generales de contratación redactadas previa y unilateralmente por la empresa vendedora, junto con la hoja o nota informativa se entregará al consumidor el texto de las citadas condiciones generales, a fin de que pueda informarse adecuadamente de las mismas antes de la suscripción del contrato.


Junto con el contrato formalizado, se entregarán obligatoriamente al consumidor los siguientes documentos:

GARANTÍA

El vendedor, proporcionará al consumidor en el momento de la entrega del bien el correspondiente documento de garantía, en el que constará la identificación del producto, el garante, el plazo de duración, el titular de la garantía y los derechos que ésta comprende.

 

ENTRADA EN VIGOR: 26 DE MAYO DE 2.004