Obligación de auditar las Cuentas Anuales

 

OBLIGADOS A AUDITARSE

  1. Las empresas y demás entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular C.A. conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación, estarán obligadas a someter a auditoria las C.A. de los ejercicios sociales en los que no concurran las circunstancias previstas para poder formular balance abreviado, debiendo hacerlo en modelo normal.
  2. (R.D. 180/2003: modificación de la D.A. Sexta del R.D. 1636/1990).

  3. Las empresas y demás entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular C.A. conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 , estarán obligadas a someter a auditoría las C.A. correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
  4. A estos efectos, se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación.

    Se entenderán por subvenciones o ayudas, a estos efectos, las definidas como tales por la legislación presupuestaria.

    (R.D. 180/2003: adición de una nueva D.A. Duodécima al R.D. 1636/1990).

  5. Las empresas y demás entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y siempre que deban formular C.A. conforme al Código de Comercio y demás legislación que resulte de aplicación, que durante un ejercicio económico hubiesen realizado obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las Administraciones Públicas, por un importe total acumulado superior a los 600.000 , y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligados a someter a auditoría las C.A. correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a éste.

Se considerarán realizadas las actuaciones referidas en el apartado anterior, a estos efectos, en el momento en que deba ser registrado el derecho de cobro correspondiente en los libros de contabilidad de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto a este respecto en la normativa contable que resulte de aplicación.

(R.D. 180/2003: adición de una nueva D.A. Decino tercera al R.D. 1636/1990).

La obligación establecida en los tres apartados anteriores comenzará a regir para las C.A. de aquellos ejercicios sociales que se inicien con posterioridad al 28-02-2003 (fecha de entrada del R.D.). No obstante, para los dos primeros ejercicios sociales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del R.D. quedarán exceptuados de la obligación de someter sus C.A. a auditoría, por las circunstancias previstas en el apartado 3, las empresas o entidades en las que al cierre del primer ejercicio concurran, al menos, dos de las tres circunstancias previstas en el artículo 181 del TRLSA para poder formular balance abreviado.

Los estados financieros de las empresas que realicen actividades eléctricas deberán ser verificados mediante auditorías externas a la propia empresa. Se exceptúa de esta obligación a las empresas cuya producción, distribución, o comercialización de energía eléctrica no haya superado el año anterior los 45 millones de kwh. En ningún caso esta excepción será de aplicación a las empresas que tienen reconocidos Costes de Transición a la Competencia de conformidad con lo establecido en la D.T. Sexta de la Ley 54/1997 del sector Eléctrico. (Entrada en vigor: 24-01-2003)