REAL DECRETO 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.
Este real decreto regula los libros-registro contables que deberán llevar los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros con relación al ejercicio de su actividad de mediación en seguros.
Se aprueban y publican como anexo los modelos de la información estadístico-contable anual que deberán remitir los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Articulo 1. Libros-registro contables de los corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros.
1. Los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros autorizados para el ejercicio de la actividad llevarán y conservarán los libros, registros, correspondencia y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil.
Y en particular, deberán llevar y conservar los siguientes libros-registro:
a) De pólizas y suplementos intermediados.
b) De primas cobradas a través del corredor o sociedad de correduría de seguros.
c) De siniestros tramitados.
d) De colaboradores mercantiles.
Se entenderá cumplida la obligación de llevanza de los libros-registro a que se refieren los párrafos a), b), y c) aun cuando la información señalada en los anteriores párrafos esté contenida en diferentes ficheros informáticos, siempre que sea posible establecer una correlación e integración ágil y sencilla entre su contenido.
2. Los libros-registro podrán conservarse en soportes informáticos.
3. Los libros-registro no podrán llevarse con un retraso superior a tres meses.
4. Todos los libros registro deberán estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Articulo 2. Obligaciones contables de los corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros y deber de información.
1. El ejercicio económico de los corredores de seguros y de las sociedades de correduría de seguros coincidirá con el año natural.
2. Los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros inscritos en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos que lleva la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberán remitir a la citada Dirección General la información estadístico-contable anual que incluirá datos referentes a la distribución del capital social de las sociedades, estructura de la organización, programa de formación que se imparte a los empleados y colaboradores mercantiles, cartera de seguros intermediada y cuenta de perdidas y ganancias.
Artículo 3. Modelos de la documentación estadístico-contable de corredores de seguros y sociedades de correduría de seguros.
1. La remisión de la información se remitirá antes del 31 de julio del año siguiente a aquel a que se refiera.
2. La falta de remisión de la información será constitutiva de infracción administrativa.
Documentación estadístico-contable anual de los corredores y sociedades de correduría de seguros.
Modelo 0.1 Declaración de corredor de seguros (persona física).
Modelo 0.2 Declaración de representante legal de sociedad de correduría de seguros.
Modelo 1. Estructura de la organización.
Modelo 2. Cartera de seguros intermediada.
Modelo 2.1 Distribución.
Modelo 2.2 Distribución en ramos no vida.
Modelo 3. Datos contables.