REAL DECRETO 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos

 

Este real decreto establece medidas de prevención desde la fase de diseño y fabricación de los aparatos eléctricos o electrónicos tendentes sobre todo a limitar la inclusión en ellos de sustancias peligrosas.

Por otra parte, se determina cómo gestionar los aparatos eléctricos o electrónicos para minimizar la afección ambiental de este tipo de residuos con especial consideración de los procedentes de hogares particulares, debido a su porcentaje mayoritario en el cómputo total de residuos de estos aparatos.

Se establece que los últimos poseedores podrán devolver los aparatos, sin coste, a los distribuidores o a las entidades locales que recepcionarán temporalmente los procedentes de hogares particulares y, previo acuerdo voluntario, los de uso profesional. Posteriormente, los productores deberán hacerse cargo de ellos y proceder a su correcta gestión. Si éstos no realizan por sí mismos dicha gestión, deberán entregarlos a gestores autorizados o participar en sistemas integrados de gestión en los que pueden intervenir los distintos agentes económicos.

En aplicación del principio “quien contamina paga” el productor debe hacerse cargo de los costes de la gestión, incluida la recogida desde las instalaciones de almacenamiento temporal establecidas por los entes locales o desde los distribuidores, de los residuos que se generan tras el uso de los aparatos eléctricos o electrónicos que se pongan en el mercado a partir del 13 de agosto de 2005.

Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos deberán inscribirse o estar inscritos en el Registro de establecimientos industriales constituido al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Por otra parte, los aparatos que se pongan en el mercado a partir del 13 de agosto de 2005 se marcarán para identificar a su productor y para constatar que han sido puestos en el mercado después de dicha fecha, y se etiquetarán, además, con el símbolo indicativo de la necesaria recogida selectiva y diferenciada del resto de basuras urbanas, y según el estándar europeo desarrollado a tal fin.

 

ANEXO

Categorías de aparatos eléctricos o electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto

Categorías.

  1. Grandes electrodomésticos.

  2. Pequeños electrodomésticos.

  3. Equipos de informática y telecomunicaciones.

  4. Aparatos electrónicos de consumo.

  5. Aparatos de alumbrado.

  6. Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales).

  7. Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre.

  8. Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados).

  9. Instrumentos de vigilancia o control.

  10. Máquinas expendedoras.

 

Lista indicativa de productos comprendidos en las citadas categorías.

  1. Grandes electrodomésticos:

 

  1. Pequeños electrodomésticos.

 

  1. Equipos de informática y telecomunicaciones:

  1. Proceso de datos centralizados:

  1. Sistemas informáticos personales:

 

  1. Aparatos electrónicos de consumo:

 

  1. Aparatos de alumbrado:

 

  1. Herramientas eléctricas y electrónicos (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente de gran envergadura, instaladas por profesionales):

  1. Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre:

 

  1. Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados):

 

  1. Instrumentos de vigilancia y control:

 

  1. Máquinas expendedoras: