REAL DECRETO 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos
Este real decreto establece medidas de prevención desde la fase de diseño y fabricación de los aparatos eléctricos o electrónicos tendentes sobre todo a limitar la inclusión en ellos de sustancias peligrosas.
Por otra parte, se determina cómo gestionar los aparatos eléctricos o electrónicos para minimizar la afección ambiental de este tipo de residuos con especial consideración de los procedentes de hogares particulares, debido a su porcentaje mayoritario en el cómputo total de residuos de estos aparatos.
Se establece que los últimos poseedores podrán devolver los aparatos, sin coste, a los distribuidores o a las entidades locales que recepcionarán temporalmente los procedentes de hogares particulares y, previo acuerdo voluntario, los de uso profesional. Posteriormente, los productores deberán hacerse cargo de ellos y proceder a su correcta gestión. Si éstos no realizan por sí mismos dicha gestión, deberán entregarlos a gestores autorizados o participar en sistemas integrados de gestión en los que pueden intervenir los distintos agentes económicos.
En aplicación del principio “quien contamina paga” el productor debe hacerse cargo de los costes de la gestión, incluida la recogida desde las instalaciones de almacenamiento temporal establecidas por los entes locales o desde los distribuidores, de los residuos que se generan tras el uso de los aparatos eléctricos o electrónicos que se pongan en el mercado a partir del 13 de agosto de 2005.
Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos deberán inscribirse o estar inscritos en el Registro de establecimientos industriales constituido al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Por otra parte, los aparatos que se pongan en el mercado a partir del 13 de agosto de 2005 se marcarán para identificar a su productor y para constatar que han sido puestos en el mercado después de dicha fecha, y se etiquetarán, además, con el símbolo indicativo de la necesaria recogida selectiva y diferenciada del resto de basuras urbanas, y según el estándar europeo desarrollado a tal fin.
ANEXO
Categorías de aparatos eléctricos o electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto
Categorías.
Grandes electrodomésticos.
Pequeños electrodomésticos.
Equipos de informática y telecomunicaciones.
Aparatos electrónicos de consumo.
Aparatos de alumbrado.
Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales).
Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre.
Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados).
Instrumentos de vigilancia o control.
Máquinas expendedoras.
Lista indicativa de productos comprendidos en las citadas categorías.
Grandes electrodomésticos:
Grandes equipos refrigeradores.
Frigoríficos.
Congeladores.
Otros grandes aparatos utilizados para la refrigeración, conservación y almacenamiento de alimentos.
Lavadoras.
Secadoras.
Lavavajillas.
Cocinas.
Estufas eléctricas.
Placas de calor eléctricas.
Hornos de microondas.
Otros grandes aparatos utilizados para cocinar y en otros procesos de transformación de alimentos.
Aparatos de calefacción eléctricos.
Radiadores eléctricos.
Otros grandes aparatos utilizados para calentar habitaciones, camas, muebles para sentarse.
Ventiladores eléctricos.
Aparatos de aire acondicionado.
Otros aparatos de aireación, ventilación aspirante y aire acondicionado.
Pequeños electrodomésticos.
Aspiradoras.
Limpiamoquetas.
Otros aparatos y difusores de limpieza y mantenimiento.
Aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles.
Planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa.
Tostadoras.
Freidoras.
Molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes.
Cuchillos eléctricos.
Aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales.
Relojes, relojes de pulsera y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo.
Balanzas.
Equipos de informática y telecomunicaciones:
Proceso de datos centralizados:
Grandes ordenadores.
Miniordenadores.
Unidades de impresión.
Sistemas informáticos personales:
Ordenadores personales (incluyendo unidad central, ratón, pantalla y teclado).
Ordenadores portátiles (incluyendo unidad central ratón, pantalla y teclado).
Ordenadores portátiles tipo “notebook”.
Ordenadores portátiles tipo “notepad”.
Impresoras.
Copiadoras.
Máquinas de escribir eléctricas o electrónicas.
Calculadoras de mesa o de bolsillo.
Otros productos y aparatos para la recogida, almacenamiento, procesamiento, presentación o comunicación de información de manera electrónica.
Sistemas y terminales de usuario.
Terminales de fax.
Terminales de télex.
Teléfonos.
Teléfonos de pago.
Teléfonos inalámbricos.
Teléfonos celulares.
Contestadores automáticos.
Otros productos o aparatos de transmisión de sonido, imágenes u otra información por telecomunicación.
Aparatos electrónicos de consumo:
Radios.
Televisores.
Videocámaras.
Vídeos.
Cadenas de alta fidelidad.
Amplificadores de sonido.
Instrumentos musicales.
Otros productos o aparatos utilizados para registrar o reproducir sonido o imágenes, incluidas las señales y tecnologías de distribución del sonido e imagen distintas de la telecomunicación.
Aparatos de alumbrado:
Luminarias para lámpara fluorescentes, excluidas las luminarias de hogares particulares.
Lámparas fluorescentes rectas.
Lámparas fluorescentes compactas.
Lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de socio de presión y las lámparas de haluros metálicos.
Lámparas de sodio de baja presión.
Otros aparatos de alumbrado utilizados para difundir o controlar luz, excluidas las bombillas de filamentos.
Herramientas eléctricas y electrónicos (excepto las herramientas industriales fijas permanentemente de gran envergadura, instaladas por profesionales):
Taladradoras.
Sierras.
Máquinas de coser.
Herramientas para tornear, molturar, enarenar, pulir, aserrar, cortar, cizallar, taladrar, perforar, punzar, plegar, encorvar o trabajar la madera, el metal u otros materiales de manera similar.
Herramientas para remachar, clavar o atornillar o para sacar remaches, clavos, tornillos o para aplicaciones similares.
Herramientas para soldar (con o sin aleación) o para aplicaciones similares.
Herramientas para rociar, esparcir, propagar o aplicar otros tratamientos con sustancias líquidas o gaseosas por otros medios.
Herramientas para cortar césped o para otras labores de jardinería.
Otras herramientas.
Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre:
Trenes eléctricos o coches en pista eléctrica.
Consolas portátiles.
Videojuegos.
Ordenadores para realizar ciclismo, submarinismo, correr, remar, etc.
Material deportivo con componentes eléctricos o electrónicos.
Maquinas tragaperras.
Otros juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.
Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados):
Aparatos de radioterapia.
Cardiología.
Diálisis.
Ventiladores pulmonares.
Medicina nuclear.
Aparatos de laboratorio para diagnóstico in Vitro.
Analizadores,
Congeladores.
Pruebas de fertilización.
Otros aparatos para detectar, prevenir, supervisar, tratar o aliviar enfermedades, lesiones o discapacidades.
Instrumentos de vigilancia y control:
Detector de humos.
Reguladores de calefacción.
Termostatos.
Aparatos de medición, pesaje o reglaje para el hogar o como material de laboratorio.
Otros instrumentos de vigilancia y control utilizados en instalaciones industriales (por ejemplo, en paneles de control).
Máquinas expendedoras:
Máquinas expendedoras de bebidas calientes.
Máquinas expendedoras de botellas o latas, frías o calientes.
Máquinas expendedoras de productos sólidos.
Máquinas expendedoras de dinero.
Todos los aparatos para suministro automático de toda clase de productos.