LEY 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO.

 

Se crea un Registro de carácter público en el que deben inscribirse los contratos de seguro de cobertura de vida que se celebren en el Reino de España.

Se excluyen de esta obligación los seguros celebrados en el ámbito de las relaciones laborales y empresariales.

La obligación de comunicación de los datos al Registro recae plenamente sobre las entidades aseguradoras.

El Registro facilita información solamente de los datos de la persona asegurada, pues es la muerte de ésta la que genera la prestación.

El Registro se limita a comunicar la condición de persona asegurada del fallecido, así como a señalar la existencia de los contratos y las entidades aseguradoras con que se hubieran suscrito dichos contratos. Con estas medidas se facilita sustancialmente que los posibles beneficiarios puedan reclamar el cobro de sus derechos; que es en definitiva, el objetivo perseguido por esta Ley.